Jurisprudencia 1/2022. PLAZO PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.
- Mtro. Ruben D. Avila Mtz.

- 26 feb 2022
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Sala Superior
vs.
Salas Regionales correspondientes a la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Circunscripciones Plurinominales, con sedes en Guadalajara, Jalisco; Monterrey, Nuevo León; Xalapa, Veracruz; Ciudad de México y Toluca, Estado de México
Jurisprudencia 1/2022
PLAZO PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. CUANDO UNA RESOLUCIÓN SANCIONATORIA EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN FUE OBJETO DE MODIFICACIONES, NO OPERA LA NOTIFICACIÓN AUTOMÁTICA.
Hechos: La Sala Superior y las salas regionales Guadalajara, Monterrey, Xalapa, Ciudad de México y Toluca sostuvieron criterios opuestos y, por lo tanto, contradictorios, al analizar si operaba la notificación automática cuando una resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral fue modificada parcialmente. Lo anterior derivado del hecho de que esas modificaciones no fueron circuladas entre los integrantes de ese órgano colegiado antes de la votación. En esos casos, el partido actor impugnó conclusiones sancionatorias que no habían sido objeto de dichas modificaciones y lo hizo a partir de la notificación personal de la resolución.
Criterio jurídico: No opera la notificación automática si se determina que la resolución impugnada de carácter sancionador fue materia de engrose o de cualquier modificación relacionada con la decisión o las razones que la sustentan, que no hayan sido circuladas a los partidos políticos recurrentes previamente a la votación, aunque esas modificaciones solo sean parciales o solo respecto de algunas conclusiones. En esos casos, el plazo para promover los medios de impugnación empieza a correr hasta que surta efectos la notificación personal de la resolución sancionatoria, aun cuando dichas modificaciones no sean materia de agravios, pues ese es el momento en que el partido político puede tener conocimiento integral de la resolución que le causa agravios.
Justificación: Los artículos 8, párrafo 1, y 30 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral establecen que los partidos políticos nacionales que cuenten con representantes registrados ante los diversos consejos del Instituto Nacional Electoral se entenderán notificados en forma automática, siempre que dicho representante se encuentre presente en la sesión en que se emita la determinación correspondiente y que tenga a su alcance todos los elementos necesarios para quedar enterado de su contenido. Esa regla no es aplicable, en materia de fiscalización, cuando la resolución sancionatoria es objeto de modificaciones relacionadas con la decisión o las razones que la sustentan y los partidos políticos no pueden conocer la totalidad del acto reclamado, sino hasta que se le notifica personalmente. Por eso, considerar ese momento como inicio del término para impugnar es una interpretación que maximiza el derecho a la defensa y al acceso a un recurso judicial efectivo. Estos derechos fundamentales se encuentran garantizados en los artículos 1. °, segundo párrafo; 14, párrafo tercero, 16 y 17, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , en consonancia con los artículos 25, párrafo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, numeral 1), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Séptima Época:
Contradicción de criterios. SUP-CDC-12/2021.—Entre los sustentados por la Sala Superior y las Salas Regionales correspondientes a la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Circunscripciones Plurinominales, con sedes en Guadalajara, Jalisco; Monterrey, Nuevo León; Xalapa, Veracruz; Ciudad de México y Toluca, Estado de México, todas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—23 de febrero de 2022.—Unanimidad de votos de las magistradas y los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Indalfer Infante Gonzales, Janine M. Otálora Malassis, quien emite voto concurrente, Reyes Rodríguez Mondragón, Mónica Aralí Soto Fregoso y José Luis Vargas Valdez.—Ponente: Reyes Rodríguez Mondragón.—Secretarios: Juan Guillermo Casillas Guevara y Javier Miguel Ortíz Flores.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintitrés de febrero de dos mil veintidós aprobó por unanimidad de votos, con el voto concurrente de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis, la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Pendiente de publicación en la Gaceta Jurisprudencia y Tesis en materia electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.






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