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REVOCACION DE MANDATO

  • Foto del escritor: Mtro. Ruben D. Avila Mtz.
    Mtro. Ruben D. Avila Mtz.
  • 28 dic 2021
  • 11 min de lectura

Desde que aprobó la Ley Federal de Revocación de Mandato el pasado 14 de septiembre del presente año, la ciudadanía piensa que es algo nuevo en el sistema democrático de México, esta figura no es nueva, puesto que existen diferentes iniciativas presentadas ante la Cámara de Diputados de los diferentes grupos parlamentarios que conformaron dicha Cámara en su respectivo momento y que nunca fueron aprobadas, por lo cual esta figura no es nueva en nuestro sistema, es muy diferente que hasta ahora se aprobara en este sexenio y no en anteriores, esto dará el punto de partida para el análisis de esta figura.


Se abordara el presente artículo en diversas partes, en primer término empezaremos con el análisis del concepto de Revocación de Mandato, de acuerdo con la Real Academia Española, el significado de revocar tiene su origen del latín revocare y que su significado es “dejar sin efectos una concesión, un mandato o una resolución”, en lo que concierne al mandato y tomando nuevamente como fuente a la Real Academia Española su significado es “el encargo o representación que por la elección se confiere a los diputados, concejales, etc.”, con la conjunción de esta palabras el significado de revocación de mandato es a punto personal, dejar sin efectos el cargo que se le otorgo a una persona elegida por elección, por otro lado la Dirección Electoral del Instituto Iberoamericano de Derechos Humanos dice que “La revocación es un procedimiento a través del cual los electores de manera directa pueden destituir a un funcionario electo con anterioridad a la culminación de su mandato”, por lo cual la figura de revocación de mandato es el procedimiento para destituir a un funcionario electo antes de que termine su periodo constitucional.


En el entendimiento del significado de la figura de Revocación de Mandato, daremos antecedentes en México e Internacionalmente sobre esta figura, porque es importante que la sociedad se encuentre informada que en algunos Estados de la República Mexicana ya se contaba con dicha figura en sus Constituciones Estatales, en el ámbito internacional varios países ya cuentan desde varios años con dicha figura, en el caso de México tenemos dos Estados que son Chihuahua y Yucatán, en donde por primera vez se plasmó a nivel constitucional la figura de revocación de mandato.


En el caso del Estado de Chihuahua en el mes de septiembre de 2009 se expide la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, en la cual entre otras reformas se plasma la figura de revocación de mandato, la cual fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el 12 de septiembre de 2009, que fue impugnada con la acción de inconstitucionalidad 63/2009 y sus acumuladas 64/2009 y 65/2009 ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que mediante Sentencia de fecha 1 de diciembre de 2009 se declaró la inaplicación de la revocación de mandato, por lo cual se derogó de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua. En el caso del Estado de Yucatán se contempló en su Constitución en el artículo 30, la figura de la revocación de mandato en el año 2010 y publicada en el periódico oficial el 17 de mayo del mismo año, la cual fue impugnada con la acción de inconstitucionalidad 8/2010 promovida por en ese entonces la Procuraduría General de la Republica, la cual por sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaro como invalido el artículo 30, fracción XLI de la Constitución del Estado de Yucatán.


Como se observará en los Estados de Chihuahua y Yucatán fueron pioneros a incorporar la figura de la Revocación de Mandato en su Constituciones para representantes de elección popular como son el caso de Gobernador del Estado y Diputados Locales, pero por cuestiones políticas no fueron avaladas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y mucho menos por los actores políticos de ese momento, cabe hacer mención que varias Entidades Federativas existe la revocación de mandato para ediles de los ayuntamientos, pero bajo otro tipo de procedimientos como es el Juicio Político, los Estados que implementan este procedimiento son Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Hidalgo, Jalisco, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.


Aunque no es tema del presente artículo hay que señalar que es el Juicio Político y como se procede, puesto que es un modo de aplicación de la revocación de mandato, por lo cual a continuación daremos algunos detalles de dicho juicio, el marco legal en el ámbito federal el Juicio Político se encuentra establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 110 y en la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos, para que proceda este juicio deben recaer sobre los siguientes supuestos; ataque a las instituciones democráticas; ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal; violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales; ataque a la libertad de sufragio; usurpación de atribuciones; infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones; omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; y violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la administración pública federal o del Distrito Federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales y del Distrito Federal. (Art. 7 LFRSP), el procedimiento se lleva de la siguiente manera, la Cámara de Diputados sustanciara el juicio político y la Cámara de Senadores emitirá la sentencia del juicio en donde se decretara la revocación o no revocación de mandato, se podría abarcar en este presente artículo todo el procedimiento, pero lo que se realiza es dar una breve mención del Juicio Político, como se observara la figura de revocación de mandato ya se encontraba dentro de nuestro sistema, pero su procedimiento era mediante el juicio político y no como el día de hoy que es mediante una consulta, por lo cual la figura que se analiza en el presente artículo no es nueva como lo hacen ver, tiene varios años en nuestros ordenamientos legales.


Por otro lado, se tiene que hacer mención que en anteriores legislaturas federales se han realizado diversas iniciativas para la implementación de la figura de revocación de mandato, solamente realizaremos mención de las más recientes iniciativas y de manera breve, en la LXI Legislatura se presentaron 6 iniciativas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los cuales se implementaría la figura de revocación de mandato, de esas 6 iniciativas, 5 fueron desechadas con base en el artículo 89, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados y solamente una fue Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales esta fue presentada por el Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, aunque ya tenía dos iniciativas desechadas con anterioridad, las tres restantes que fueron rechazadas fueron presentadas por los Diputados José Luis Jaime Correa, Partido de la Revolución Democrática, Porfirio Muñoz Ledo, Partido del Trabajo y Ana Estela Durán Rico, Partido Revolucionario Institucional, estas iniciativas se dieron entre el periodo de 2009 al 2012.


Por otro lado en el ámbito internacional varios países dentro de sus Constituciones y Leyes secundarias cuentan con la revocación de mandado, en el caso de América Latina los países como Colombia, Ecuador, Bolivia, Perú y Venezuela, aplican esta consulta, en el caso de Colombia la revocación de mandato en su Ley Electoral indica que “es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde”, en el caso de Ecuador establece que “Revocar el mandato conferido a las autoridades de elección popular es un derecho y las personas en goce de los derechos políticos pueden revocar el mandato a las autoridades de elección popular”, para Bolivia la revocación de mandato es “el mecanismo constitucional a través del cual el pueblo soberano decide, mediante sufragio universal, sobre la continuidad o el cese de funciones de las autoridades elegidas por voto ciudadano”, en el caso de Perú la revocación de mandato establece en su Ley Electoral “como el derecho de participar en los asuntos públicos mediante la remoción o revocación de autoridades, demanda de rendición de cuentas, de iniciativa legislativa y de referéndum” y por último en lo que respecta a Venezuela señala que “la revocación de mandato como un medio de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía en lo político, junto con las figuras de elección de cargos públicos, el refrendo, la consulta popular, la iniciativa legislativa, la iniciativa constitucional, la iniciativa constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones son constitucionalmente de carácter vinculante”.


Como se podrá observar en México y los países que mencionamos anteriormente la revocación de mandato coinciden en que es la de revocar a un representante de elección popular que se le confirió una representación, ya sea un mecanismo, procedimiento o como se denomine en cada país, es un derecho de todo ciudadano para poder revocar al representante, como a Presidentes de la Republica, Diputados o Representantes de Asamblea, Presidentes Municipales o Alcaldes, mediante una Consulta y con la participación de los ciudadanos.


Después de realizar un breve análisis del concepto de la figura de revocación de mandato, antecedentes en México de la revocación de mandato, del Juicio Político y la percepción de otros países de Latino América sobre la figura de revocación de mandato, es necesario analizar de la nueva Ley Federal de Revocación de Mandato publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de Septiembre de este año; solo tocaremos puntos esenciales de la ley antes mencionada, para que se pueda comprender las implicaciones que tiene la misma.


En primer lugar señalaremos que de acuerdo con la Ley Federal de Revocación de Mandato la única figura que está contemplada para la aplicación de esta consulta es el titular de la Presidencia de la Republica, como lo estipula el artículo 5 de esta Ley, por tal motivo quedan excluidos de este procedimiento los Senadores de la Republica y Diputados Federales, en el supuesto que se pueda aplicar la revocación de mandato será mediante el Juicio Político, en segundo término se menciona que los únicos que pueden solicitar la revocación de mandato son los ciudadanos como lo establece el artículo 7 de la Ley Federal, el requisito establecido en el mismo artículo es que sea el 3 por ciento de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, a comparación de la Consulta Popular los que pueden solicitar dicha consulta, además de los ciudadanos, EL Presidente de la Republica y el 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las dos Cámaras, como lo establece el artículo 12 de la Ley Federal de Consulta Popular, como se observara la revocación de mandato es una consulta y no se aplica el mismo criterio para solicitarla, ya que es un derecho exclusivo de los ciudadanos, por otro lado el artículo 8 de la Ley Federal de Revocación de Mandato establece que ciudadanos tienen el derecho a participar en esta consulta, que son los siguientes I. Tener la ciudadanía mexicana, de conformidad con el artículo 34 de la Constitución; II. Estar inscrita o inscrito en el Padrón Electoral; III. Contar con credencial para votar vigente expedida por el Registro Federal de Electores, y IV No contar con sentencia ejecutoriada que suspenda sus derechos políticos. En tercer término del artículo 11 al 14 de la Ley Federal de Revocación de Mandato se establecen los medios para la solicitud de participar en la recolección de firmas para la realización de la Revocación de Mandato, además que el Instituto Nacional Electoral emitirá los formatos correspondientes para la recolección de las firmas, también vigilara el procedimiento de la acopio de las firmas sin que obstaculicen Instituciones de Gobiernos en sus tres niveles, ni partidos políticos o cualquier otra dependencia, porque es una actividad exclusiva de los ciudadanos.


En cuarto término señalaremos lo que debe de contener la convocatoria ya terminado el proceso de recolección de firmas y subsanar todas las inconsistencias, el INE emitirá la correspondiente convocatoria la cual debe de tener los siguientes puntos I. Fundamentos constitucionales y legales aplicables, incluyendo la definición de revocación de mandato establecida en el artículo 5 de esta Ley; II. Las etapas del proceso de revocación de mandato; III. El nombre de la persona que ocupa la titularidad de la Presidencia de la República, quien será objeto del proceso de revocación de mandato; IV Fecha de la jornada de votación en la que habrá de decidirse sobre la revocación de mandato; V. La pregunta objeto del proceso, la cual deberá ser: ¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?; VI Las reglas para la participación de las ciudadanas y los ciudadanos, y VII El lugar y fecha de la emisión de la Convocatoria, esto está plasmado en el artículo 19 de la referida Ley.


En quinto terminó, de acuerdo a los artículos 27 al 31 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, el Instituto Nacional Electoral, será el encargado de la organización, desarrollo, cómputo, promoción y capacitación, así mismo como la elaboración de los formatos y del material que se empleara el día de la jornada, también el Instituto será el encargado de la difusión de la consulta al día siguiente de la publicación de la convocatoria, la participación de los partidos políticos solamente podrán promover la participación de las y los ciudadanos, ciudadanos sobre la consulta de la revocación de mandato como lo establece el artículo 32 de la ley de estudio, además llevara a cabo el monitoreo de los medios de comunicación sobre, como se realiza en una elección normal, esto lo establece el artículo 33 de la misma ley, como lo mencione en líneas antes escritas, solamente analizaría una parte de la Ley Federal de Revocación de Mandato, puesto que el punto importante desde mi punto de vista es que se están entrometiendo dentro del proceso de dicha consulta y la creación de una figura dentro de esta consulta.


Desde antes que se aprobara la Ley Federal de Revocación de Mandato, surgieron diferentes posicionamientos, desde que es un procedimiento que enaltecerán el sistema democrático de nuestro país, hasta que algunos actores políticos solamente era una cortina de humo, por otro lado también tenemos al Presidente de la Republica mencionando que se sometería a la consulta de Revocación de Mandato y que la apoyaría en su realización, cabe señalar que en ningún apartado de la ley que se analizó en párrafos anteriores señala que el Presidente podría solicitarla y que es respetuoso de las leyes, algo que esta fuera de la realidad, otro punto importante también se ha observado que diversos funcionarios públicos en funciones promocionan dicha consulta, además realizan la recolección de las firmas, algo que no está señalado en la misma ley, en este punto existe una laguna dentro de la misma ley, puesto que no se encuentra algún impedimento legal para los funcionarios públicos al realizar dichas actividades, estos se deben de contemplar dentro de los delitos electorales o se podrá tomar como una causal de nulidad para impugnar la revocación de mandato, es un buen cuestionamiento, porque no se encuentra tipificado en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, ni mucho menos como una causal de nulidad, algo que se encuentra fuera de todo contexto, como todo un operador jurídico tengo la necesidad de hacer mención de esta laguna legal, ya que si se encuentra una conducta ilícita debe estar tipificada y debe de tener pena, la cual no está contemplada dentro de la ley, solamente menciona que podrán presentar medios de impugnación de acuerdo con los artículos 41, fracción VI, y 99, fracción III, de la Constitución, esto está establecido en el artículo 55 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, de acuerdo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales solamente señala causales que establecen para una elección para declarar la nulidad de casillas o de la votación a los puestos de elección popular, pero en ningún momento se agregó algún tipo de causal, por lo que no se podrá aplicar de manera adecuada un medio de impugnación, por lo tanto no se podrá aplicar la certeza jurídica, como se establece en una elección ordinaria.


Por otro parte cabe también mencionar que la misma ley da vida a una figura que es la Revocación de Mandato, pero el partido que se encuentra en el poder se encuentra implementando otra figura que es la Ratificación de Mandato, que no existe en la Ley Federal de Revocación de Mandato en ninguna de las partes de ella, por lo cual se está confundiendo a las ciudadanas y ciudadanos que intentan participar en esta consulta, he incluso se encuentra recolectando firmas y promociona la figura de la Ratificación, que de acuerdo con la Ley los partidos solamente tienen que promocionar, mas no tomar atribuciones que no les corresponden y que son exclusivas del Instituto Nacional Electoral, por tal motivo esta ley se debe de perfeccionar y cubrir las lagunas legales que tienen, que en lo particular creo que no se dará después de la consulta, como en cada elección federal siempre después de todo el proceso surgen reformas en materia electoral y como se observará esta no será la excepción, que después que se termine toda la consulta realizarán las reformas adecuadas o en su caso tiende a su desaparición.


MTRO. RUBEN DARIO AVILA MARTINEZ.

MAESTRO EN DERECHO ELECTORAL.

UNIVERSIDAD DE XALAPA.




 
 
 

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