COMPETENCIA. Jurisprudencia 1/2021
- Mtro. Ruben D. Avila Mtz.

- 27 jul 2021
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Óscar Arturo Herrera Estrada
vs.
Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo y otra
Jurisprudencia 1/2021
COMPETENCIA. REGLAS PARA LA REMISIÓN DE ASUNTOS A LA SALA REGIONAL, INSTANCIA PARTIDISTA O TRIBUNAL LOCAL COMPETENTE ATENDIENDO A SI SE SOLICITA O NO EL SALTO DE INSTANCIA (PER SALTUM).- De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 99 y 116, fracción IV, inciso l), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ; así como 185, párrafo primero, y 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se advierte la conformación de un sistema integral de justicia electoral que tiene como base el agotamiento previo de las instancias partidistas y jurisdiccionales en el ámbito local; así como, en el ámbito federal, la distribución de competencias entre las salas del Tribunal Electoral. En consecuencia, con la finalidad de generar mayor certidumbre a la ciudadanía, así como a las y los operadores de justicia, cuando se presente un medio de impugnación directamente ante la Sala Superior, considerando el carácter del órgano responsable, los efectos del acto impugnado y, en su caso, si existe o no solicitud de conocimiento por salto de instancia (per saltum) partidista o del tribunal local, se deberán seguir las siguientes reglas de remisión a la instancia competente: 1. Si en razón de la materia la controversia corresponde a una Sala Regional y la parte promovente solicita el salto de la instancia partidista o local, la demanda deberá remitirse a la Sala Regional competente para que analice la procedencia del salto de instancia, y 2. Si la parte actora no lo solicita expresamente, atendiendo a la competencia formal y originaria de la Sala Superior y al principio de economía procesal, lo procedente es reencauzar la demanda a la instancia partidista o al tribunal local competente a fin de cumplir con el principio de definitividad, salvo que exista un riesgo de irreparabilidad del acto o un menoscabo serio a los derechos de la parte promovente, caso en el cual se podrá enviar la demanda a la sala regional que corresponda para que determine lo conducente.
Sexta Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1694/2020. Acuerdo de Sala.—Actor: Óscar Arturo Herrera Estrada.—Órganos responsables: Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo y otra.—26 de agosto de 2020.—Unanimidad de votos.—Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera.—Secretaria: Celeste Cano Ramírez.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1868/2020 y acumulados. Acuerdo de Sala.—Actores: Natanael Hernández Vite y otros.—Órganos responsables: Comisión Nacional de Elecciones de Morena y otras.—2 de septiembre de 2020.—Unanimidad de votos.—Ponente: Mónica Aralí Soto Fregoso.—Secretarios: Ernesto Santana Bracamontes y Ramón Cuauhtémoc Vega Morales.
Recurso de apelación. SUP-RAP-63/2020. Acuerdo de Sala.—Recurrente: Partido Social Demócrata de Morelos.—Autoridad responsable: Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y de Participación Ciudadana.—23 de septiembre de 2020.—Unanimidad de votos.—Ponente: Indalfer Infante Gonzales.—Secretario: Guillermo Sánchez Rebolledo.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Pendiente de publicación en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.






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