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DERECHO DE AFILIACIÓN. Jurisprudencia 3/2019

  • Foto del escritor: Mtro. Ruben D. Avila Mtz.
    Mtro. Ruben D. Avila Mtz.
  • 14 may 2019
  • 2 min de lectura

Partido Revolucionario Institucional vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Jurisprudencia 3/2019 DERECHO DE AFILIACIÓN. LA OBLIGACIÓN DE PROBAR LA MILITANCIA CORRESPONDE AL PARTIDO POLÍTICO.- De conformidad con los artículos 461 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el diverso 441 de ese ordenamiento y 15, segundo párrafo, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral , en principio, las partes involucradas en una controversia tienen las cargas procesales de argumentar y presentar los medios de convicción idóneos que resulten necesarios para su adecuada defensa. Sin embargo, si una persona denuncia que fue afiliado a un partido sin su consentimiento, corresponde a los partidos políticos la carga de probar que ese individuo expresó su voluntad de afiliarse, debiendo exhibir la constancia de inscripción respectiva, esto es, el documento donde se asienta la expresión manifiesta del ciudadano de pertenecer al partido político. Lo anterior, porque quien presenta la denuncia no está obligado a probar un hecho negativo (la ausencia de la voluntad) o la inexistencia de la documental, pues en términos de carga de la prueba no sería objeto de demostración y, en cambio, los partidos políticos tienen el deber de conservar la documentación relativa a las constancias de afiliación de su militancia, teniendo en cuenta que es un documento que respalda el cumplimiento de otros deberes legales, como la observancia del porcentaje para obtener y mantener su registro como partido político. Sexta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-107/2017.—Recurrente: Partido Revolucionario Institucional.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—10 de mayo de 2017.—Unanimidad de votos.—Ponente: Reyes Rodríguez Mondragón.—Secretario: Paulo Abraham Ordaz Quintero.

Recurso de apelación. SUP-RAP-614/2017 y acumulados.—Recurrentes: Partido Verde Ecologista de México y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—25 de octubre de 2017.—Unanimidad de votos.—Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera.—Ausentes: Mónica Aralí Soto Fregoso y José Luis Vargas Valdez.—Secretarios: Esteban Manuel Chapital Romo, Jorge Armando Mejía Gómez, Víctor Manuel Rosas Leal, Isaías Martínez Flores y Pedro Bautista Martínez.

Recurso de apelación. SUP-RAP-139/2018.—Recurrente: Nueva Alianza.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—30 de mayo de 2018.—Unanimidad de votos.—Ponente: Felipe de la Mata Pizaña.—Ausentes: Indalfer Infante Gonzales y José Luis Vargas Valdez.—Secretaria: María Fernanda Arribas Martín.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de enero de dos mil diecinueve, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

Pendiente de publicación en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.


 
 
 

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