ENCUESTA VS CONSULTA POPULAR
- Mtro. Ruben D. Avila Mtz.

- 1 jul 2020
- 9 min de lectura
Como hemos observado en los últimos meses se han realizados varias encuestas, tocando proyectos de gran magnitud en nuestro país, como la Cancelación del Nuevo Aeropuerto Internacional de México, la del Tren Maya y la Termoeléctrica, estas tres encuestas que se han realizado carecen de fundamento legal desde el punto de vista del suscrito, las dos primaras primeras consultas fueron organizadas por México Decide y en lo que respecta a la Termoeléctrica fue realizada por el Gobierno de la Republica, por otro lado dentro del ordenamiento jurídico en materia electoral contamos con la Ley Federal de Consulta Popular, la que se debió implementar para realizar estas tres encuestas, dicha Ley encuentra su sustento jurídico en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo
35, fracción VIII, de tal manera es la vía idónea para realizar este tipo de consultas a la ciudadanía, con lo cual se le daría más certeza y legalidad a este actos por parte del Gobierno Federal.
Las encuestas mencionadas en el inicio del presente artículo, fueron organizadas de la siguiente manera, las dos primeras encuestas fueron organizadas por la agrupación México Decide y la tercera por el Gobierno Federal, también se tiene que aclarar que las dos primeras se realizaron desvinculadas del Gobierno Federal, puesto el actual gobierno aún no se encontraba en funciones, si no que ellos entraban a partir del 1 de diciembre de 2018, y la tercera ya fue organizada o apoyada por el nuevo Gobierno, desde el punto de vista jurídico dichas encuestas no tienen validez, porque no cuentan con algún sustento jurídico que emane de nuestra Constitución Política y mucho menos de las leyes secundarias que derivan de la misma Carta Magna, en la existencia de formulismos legales el objetivo de dichas encuestas es que la ciudadanía tenga participación dentro de las decisiones del Gobierno.
Establecido lo anterior cabe mencionar que la Ley Federal de Consulta Popular, tiene ciertos obstáculos para llevar acabo las encuestas antes señaladas, en primer término y de acuerdo con el artículo 8 de la Ley referida anteriormente establece que para la celebración de la Consulta Popular se debe de realizar el mismo día de la jornada electoral, esto que significa, que no se puede realizar ningún tipo de consulta que no fuere en ese día, ya que no tendría ningún valor jurídico, en consecuencia se estaría violentando lo establecido en la Ley de la materia, en segundo término, lo que establece el artículo 12 de la multicitada Ley, en donde se hace mención de los sujetos que pueden solicitar la Consulta Popular son el Presidente de la Republica, el 33 por ciento como mínimo de cualquiera de las dos cámaras del Congreso de la Unión y el equivalente al dos por ciento de ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores, en este punto quiero realizar algunas precisiones y que además serán parte de las conclusiones del presente artículo, que de acuerdo con algunos actores políticos, realizaron declaraciones que donde afirman que se establecieron candados a dicha ley para no llevar acabo las consultas en cualquier momento, ante lo descrito anteriormente describiremos el procedimiento a realizar una consulta de acuerdo a la Ley Federal de Consulta Popular.
En primer lugar la Consulta Popular tiene como objetivo principal la participación de los ciudadanos mediante el voto, al expresar su opinión sobre uno o más temas que son transcendentales para la nación, esto lo establece en el artículo 4, por otro lado en el mismo numeral menciona que los ciudadanos que radican en el extranjero pueden ejercer su derecho a participar en la consulta popular solamente cuando coincida con la elección a Presidente de la República, establecido lo anterior, se habla de los temas que deben ser trascendentales para la nación, los cuales deben de cubrir los siguientes elementos en primero es que repercutan en la mayor parte del territorio nacional y segundo impacten en una parte significativa de la población, esto lo establece el artículo 6, cabe aclarar que el tema o temas deben de cumplir estos dos elementos. También se establece que la consulta o las consultas se realizaran el día de la jornada electoral y no en otro momento, esto lo señala el artículo 8, lo señalado anteriormente son los primeros requisitos que se deben de cumplir para poner en marcha todo el mecanismo de la Consulta Popular.
Por qué me refiero a poner en marcha el mecanismo de la Consulta Popular, ya que de acuerdo con el numeral 10 de la Ley en estudio establece los requisitos indispensables para participar en la consulta de cumplir lo siguiente: ser mayor de edad, contar con credencial para votar, estar inscrito en el padrón electoral y no tener suspendidos sus derechos políticos electorales, establecido lo anterior el legislador estableció temas que no pueden ser considerados dentro de una consulta como: restricción de Derechos Humanos, en Materia Electoral, Ingresos y Gastos del Estado, Seguridad Nacional, temas sobre la Fuerzas Armadas y todo lo referente a lo constitución de la República representativa, democrática, laica y federal, que está compuesta por estados libres y soberanos, cumpliendo dichos requisitos lo que se tiene que realizar posteriormente es presentar el aviso de intención de la Consulta que se plantea ante el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda, como lo establece el artículo 14 de la referida Ley, cual deberá de contener el tema de trascendencia, la propuesta de pregunta, los datos de los ciudadanos que apoyan dicha propuesta y la fecha de expedición establecido en el 15 de la multirefereida ley, dicha petición se tendrá que realizar a partir del primero de septiembre del segundo año de ejercicio de cada legislatura como está plasmado en el artículo 13, posteriormente como lo marca el articulo 16 el Presidente de la Mesa Directiva de la cámara correspondiente tiene un plazo de 10 días donde se acredite la petición.
Podemos realizar un análisis de cada uno de los artículos que componen la Ley Federal de la Consulta Popular, pero como se observara en los artículos hechos referencia anteriormente contamos con limitantes para realizar cualquier tipo de Consulta Popular, de tal manera las encuestas realizadas hasta la fecha no en cuadran dentro de los requisitos que marca la ley de la materia, por lo cual carecen de legalidad, por lo cual solamente hare un breve análisis de las encuestas, y ver observar que no aplican dentro de la Ley en comento.
En primer término tenemos la encuesta que se realizó para la Cancelación del Nuevo Aeropuerto Internacional de México que fue organizado por México Decide la cual se celebró en el periodo comprendido del 25 al 28 de octubre de 2018, en donde se emite una convocatoria abierta a la ciudadanía en donde explica ventajas y desventajas sobre la cancelación del nuevo aeropuerto, la cual no paso por el procedimiento que establece la Ley Federal de la Consulta Popular, desde ese momento ya se encuentra carente de legalidad desde su nacimiento, por otra parte en dicha convocatoria se establecen dos preguntas, de acuerdo con la Ley se establece que solamente debe de ser una sola pregunta y debe de estar avalada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo cual no se cumple, por lo que se observa es otro elemento de ilegalidad, aunado a esto también el tema que se trata dentro de dicha encuesta, es la cancelación de una obra de gran magnitud, esto implica que se cae dentro de los ingresos y gastos del gobierno, lo cual que de acuerdo a la norma de la Consulta Popular son de los temas que no se deben de tomar en consideración dentro de una consulta popular, por lo cual es otro elemento más para ser declarada como ilegitima o que falta de legitimación, además que de acuerdo a la elección celebrada en el 2018 la lista nominal era aproximadamente de 89,250,974 dato obtenido de la página del Instituto Nacional Electoral (https://siceen.ine.mx:3000/#/participacion-ciudadana) ciudadanos en toda la República Mexicana, de acuerdo con los resultados obtenidos de la encuesta realizada fue de 1,096,990 ciudadanos que participaron, al ver estos números ni el dos por ciento de participación obtuvieron en dicha encuesta, por lo cual desde mi punto de vista particular es un elemento de la falta de legitimidad de dicha encuesta.
En segundo término la encuesta que se realizó sobre el Tren Maya, el Gobierno de México atreves de la Secretaria de Gobernación, en conjunto con FONATUR, INPI, la cual se llevó a cabo los días 15 de noviembre al 15 de diciembre de 2018, en donde se plantearon diversos puntos y entre ellos el proyecto del Tren Maya, que fue la pregunta principal, además se incluyeron otros proyectos como la construcción de un tren en el Istmo de Tehuantepec, la Refinería de Dos Bocas, la plantación de árboles y maderables, aumentar la pensión de adultos mayores en zonas indígenas, becas y capacitación laboral, becas para estudiantes a nivel medio superior, pensión para personas con alguna discapacidad, atención médica y cobertura gratuita de internet en todo el país, como se observara de la misma manera no cumple con los requisitos esenciales de la consulta popular, del mismo modo se está consultando sobre la creación de programas y de proyectos que generarían gastos que provienen del erario público, de acuerdo a la participación ciudadana de dicha encuesta participaron 946,081 ciudadanos y si realizamos una comparación con la lista nominal de la elección celebrada en el 2018 la lista nominal era aproximadamente de 89,250,974 dato obtenido de la página del Instituto Nacional Electoral (https://siceen.ine.mx:3000/#/participacion-ciudadana), lo cual es una mínima participación de los ciudadano, a comparación de la primera encuesta existió menos participación ciudadana que corresponde al 1.06 por ciento aproximadamente, en el caso exclusivo del Tren Maya en los estados en donde se invertirán los recursos federales que son Campeche, Tabasco, Quintana Roo y Yucatán, los cuales en su conjunto suman en su lista nominal aproximadamente 5,085,497 ciudadanos (https://siceen.ine.mx:3000/#/participacion-ciudadana) y a comparación el resultado de la participación ciudadana representa aproximadamente el 18.60 por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral de la cuatro entidades consultadas, al analizar dichos datos a nivel nacional y posteriormente a nivel regional, no cuentan al menos con una mayoría aceptable para su legitimización jurídica y moral como lo quieren hacer ver.
En la tercera y última encuesta que analizaremos es la del Proyecto Integral Morelos y la Termoeléctrica de Huaxca de la CFE, la cual fue organizada y aplicada por el Gobierno de México, la cual se llevó a cabo los días 23 y 24 febrero de 2019, la cual se aplicó en los estado de Morelos, Puebla y Tlaxcala, en la cual se aplicó una sola pregunta que fue “¿Está de acuerdo que inicie la operación del proyecto integral Morelos y la termoeléctrica de Huexca de la CFE?, como se mencionó en los análisis anteriores de las encuestas no cuenta con los requisitos mínimos para realizar una Consulta Popular, además del mismo modo se está consultando sobre la creación de programas y de proyectos que inventarían gastos que provienen del erario público, en lo que corresponde a la participación ciudadana los tres estados en su conjunto cuentan con un total de 6,877,515 ciudadanos inscritos en la lista nominal (https://siceen.ine.mx:3000/#/participacion-ciudadana) y de acuerdo las cifras reportadas en la página del Gobierno de la republica la participación ciudadana fue de 55,715 ciudadano, en relación con la lista nominal de los tres estados es de me nos del uno por ciento aproximadamente, en consecuencia se podrá observa que no tiene la legitimidad jurídica para que dicha encuesta sea vinculante.
Del pequeño análisis realizado de manera superficial a las tres encuestas realizadas para llevar acabo tres importantes proyectos de gran magnitud en nuestro país, carecen de toda legitimidad, ya que no encuadran con lo establecido en la Ley Federal de Consulta Popular, puesto que no cumple en lo más mínimo de los requisitos que establece la presente Ley en mención, en su artículo 21, ni mucho menos el procedimiento establecido sobre la norma federal, en consecuencia dichas encuestas no tienen el sustento legal para que sean vinculantes en la toma de decisiones sobre proyectos de gran impacto en nuestro país, además la participación ciudadana fue mínima en las tres encuestas, ya que ninguna de ellas consiguió llegar a un cincuenta por ciento de participación y solamente una pudo llegar más o menos a un dos por ciento, por otro lado los temas que se utilizaron para realizar dichas encuestas fueron sobre programas o proyectos que tienen injerencia con el gasto público.
Si bien es cierto la Ley Federal de Consulta Popular tiene candados para proteger ciertos temas que son competentes para la administración pública, los legisladores que en su momento ya se encontraban en funciones, podrían hacer las iniciativas correspondientes a la referida ley, lo cual lo realizaron posteriormente, ya que al ver el descontento de un gran sector de la sociedad, se realizaron las modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 35, 36, 41, 73, 81, 83, 99, 116 y 122 en donde se establecieron las nuevas reglas para realizar la Consulta Popular, pero además se adiciona la Revocación de Mandato, que de acuerdo con el decreto de fecha 20 de diciembre de 2019 en el transitorio segundo se dieron 180 días para realizar dichas modificaciones a la Ley Federal de Consulta Popular o en su caso emitir una nueva Ley que reglamente la Consulta Popular y la Renovación de Mandato y que a la fecha no se ha realizado, aunque existe el tiempo para realizar dichas acciones.
Desde el punto personal dichas encuestas se encuentran fuera de la legalidad y sin legitimación para realizar proyectos de gran impacto, que generan un gran gasto al erario público y que además la participación ciudadana fue mínima, por otra parte las modificaciones o la creación de una nueva ley que regularan las consultas populares, se pudo realizar desde que se integró el congreso y con esto que las encuestas contaran con un marco legal y que fueran vinculantes, por lo cual esperaremos el tiempo restante para que se expida la nueva ley o realizar las modificaciones a la que esta vigente.






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