PARIDAD DE GÉNERO
- Mtro. Ruben D. Avila Mtz.

- 21 feb 2018
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Para poder hablar de paridad de género primero debemos analizar lo que dice la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4 en donde se establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley, por lo tanto también se relaciona con lo que establece el artículo 1, párrafo quinto de nuestra Carta Magna que hace mención que queda prohibida todo tipo de discriminación motivada por género, entre muchos tipos de discriminaciones que establece este artículo, en consecuencia podemos hablar que desde la nuestra constitución estable el principio de igualdad o principio de paridad de género, con lo anteriormente expresado podemos determinar que se encuentra plasmado la igualdad de género en México.
Como podemos observar nuestra constitución contempla la igualdad de género, que garantiza el respeto de igualdad entre hombre y mujeres, que tienen los mismos derechos ante la ley, aunque se han creado leyes e instituciones para la protección de la mujer, nuestra Carta Magna es muy clara que todos somos iguales ante ley sea hombre o mujer y que tenemos los mismos derechos, en materia electoral también contempla la paridad de género, como señala el Instituto Nacional Electoral que es el fomento de la participación igualitaria entre mujeres y hombres para cargos de elección popular, como lo establece el artículo 232, apartado 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en donde establece que los partidos políticos.
En materia electoral la paridad de género consiste en fomentar la participación igualitaria entre mujeres y hombres a cargos de elección popular, puesto que desde tiempos remotos la mujer tenía nula participación dentro de la política en México.
Como se mencionó anteriormente la mujer no tenía acceso a la vida política en nuestro país y estaban relegadas a las funciones del hogar, para poder explicar bien como la mujer ha logrado surgir con gran fuerza en la vida política en la actualidad se podrá observa la lucha que se realizó con movimientos sociales.
Para que podamos hablar de paridad de género primero tenemos que establecer que desde antes del inicio de la Revolución Mexicana en 1910, existían grupos de mujeres luchando por tener el derecho a votar y tomar decisiones dentro la vida política de nuestro país, tras el término de la revolución, su lucha no fue escuchada, pero aun no decayeron con el ánimo de seguir la lucha, tenían fuertes esperanzas que al surgimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, promulgada por el entonces Presidente de la República Venustiano Carranza, se les otorgara dicho derecho que buscaban, pero el resultado fue el mismo.
El primer indicio en México en donde las mujeres lograron ser reconocidas para ejercer el derecho a votar y ser electas como candidatas a un puestos de elección popular fue en el año de 1923 en el Estado de San Luis Potosí, en donde su participación era solamente en las elecciones municipales.
En el periodo del Presidente de la República Lázaro Cárdenas y en específico en el año de 1937 realizó una reforma al artículo 34 a la Carta Magna, en donde a las mujeres obtuvieran la ciudadanía y que la Cámara de Diputados la aprobara al año siguiente, posteriormente en el año de 1946 el Presidente Miguel Alemán envió una iniciativa al Congreso de la Unión en donde se reforma el artículo 115 de Constitución, dicha reforma consistía en que se le otorgaba el derecho a votar y ser candidatas en las elecciones municipales en todo el territorio nacional, dicha iniciativa fue aprobada en el año de 1947, después de 6 años de lucha de las mujeres el Presidente Adolfo Ruiz Cortines en el año de 1953 publico en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 34, en donde establece que los varones y la mujeres debían de reunir los mismo requisitos para obtener la ciudadanía y además de que deben de tener 18 años y tener un modo honesto de vivir, además de esta reforma también se estableció que la mujer tiene el derecho a votar y ser votada, de lo mencionado anteriormente podemos observar que después de varias décadas la lucha que realizaron las diferentes mujeres por lograr este derecho rindió frutos al ser consideradas dentro de la vida política de nuestro país.
En otro orden de ideas tenemos que hablar de los Partidos Políticos que surgieron terminada la Revolución Mexicana, pero que no tenían un gran peso en la vida política de nuestro país, puesto que a los candidatos eran seleccionados por las esferas sociales más poderosas del país o de los estados, de tal manera los que resultaban como candidatos eran hombres, pero si existieron sus excepciones de que unas pocas mujeres figuraban como candidatas, en el año de 1922 en el estado de Yucatán se presentó el caso de Elvia Carrillo Puerto, que fue la primera Diputada Local Electa al Congreso del Estado, pero no fue así para las demás, hay que resaltar que en este Estado se le ha dado un gran impulso a la participación de las mujeres en la vida política del Estado, retomando la idea central, la participación de la mujer había sido limitada y más cuando en el año de 1946 se consolidaron los Partidos Políticos, puesto que en la Ley Electoral de ese tiempo estableció que los únicos que tienen derecho a postular candidatos a participar en elecciones populares eran ellos, de tal manera, los que se encontraban en las dirigencias a nivel nacional o estatal de los partidos eran hombres, por este motivo se relegaban a la mujeres a ser candidatas a puestos de elección popular y solamente contaban con su derecho a votar.
Con el paso del tiempo se fueron abriendo los espacios a las mujeres y en el año de 1977 en Cámara de Diputados la mujer tenía representatividad del 8.9% y en el Senado de la República tenía el 12.5%, lo cual era un gran logro para esos tiempos, en la reforma político electoral de 1996 se estableció en que la representatividad de un mismo género no debía rebasar del 70%, en consecuencia se estableció lo que se conoció como cuotas de género, que en el ámbito electoral se le conocía como 70/, 30, esto lo traducían que el 70% deberían ser hombres y el 30% mujeres, esa fue la interpretación que se le daba, pero fue errónea ya que se debería de interpretar de que cual quiera de los dos géneros no debería de rebasar dicho porcentaje, por lo tanto muchos de los especialistas en materia electoral tienen una mala interpretación de esta disposición, de esta manera en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del 2002 quedo plasmado de forma obligatoria que los Partidos Políticos registraran en sus candidaturas por los principios de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional, se implementara dichos porcentajes, de esta manera se le dio a la mujer más participación en la vida política de nuestro país.
En la reforma de 2007 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, se contemplaron varias disposiciones en busca de que la mujer tuviera aún más participación, puesto que en elecciones antes de dicha reforma, los partidos postulaban a mujeres como candidatas propietarias y de suplente a hombres, al ganar las mujeres la elección y la toma de protesta de ellas, al poco tiempo renunciaban al cargo y tomaba protesta el suplente que era hombre, como se podrá observar la mujer aun con las reformas realizadas anteriormente no tenían los espacios asegurados, de tal manera lo que se tomaron medidas para que en lo futuro no se realizaran estas actividades y dejar a las mujeres sin representatividad, por lo tanto esta reforma a que los Partidos Políticos realicen modificaciones a sus documentos básicos para promover la participación política de las mujeres, que consistían en que ocuparan cargos dentro de las diligencias nacionales o estatales, así como también destinar anualmente el 2% de sus participaciones para la capacitación, promoción y el desarrollo de liderazgo de las mujeres, además se subió el porcentaje de cuota de género al 40%, con excepción de las que están por el principio de mayoría relativa, por lo tanto esta cuota se cubriría dentro del principio de mayoría relativa, de esta manera aunque no fue un gran avance para las mujeres, se obtuvo un triunfo más, cabe señalar que esta excepción fue combatida y donde el Tribunal Electoral fallo que dicha disposición no se debería de aplicar, con esto se estableció la cuota de género del 60/40 bajo los principios mayoría relativa y de representación proporcional, con este fallo se logró que la mujer obtuviera un aumento de representación en el año 2012 en la Cámara de Diputados de 36.8% y en la Cámara de Senadores del 34.3%, por lo cual fue un gran logro para las mujeres en México.
En la reforma Político-Electoral del 2014 desaparecieron las famosas cuotas de género y surgió la figura de Paridad de Género en el cual establece que los Partidos Políticos postularan candidatos a puesto de elección popular el mismo porcentaje 50/50, y que cada formula debe de ser del mismo género, esto se evita las malas prácticas que se realizaban anteriormente, de que a la mujer se le relegaba de la vida política y así de esta forma se busca que los partidos políticos impulsen a las mujeres y prepararlas, para poder ejercer los cargos de elección popular con capacidad, eficiencia, preparación y profesionalismo, para el puesto que electas.
Ya vertido lo anteriormente señalado, desde mi punto personal y aun con esta reforma los partidos no han logrado el propósito de ponderar a la mujer como debe de ser, por que se ha observado en las elecciones después de la reforma, los partidos se encuentran con la problemática de que no encuentran a mujeres preparadas y cubrir el porcentaje establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, desafortunadamente las mujeres que llegan a ser candidatas la mayor parte son impuestas por las relaciones que tienen y no se encuentran debidamente capacitadas para ejercer las funciones para las que son electas y por el contrario las que se encuentran debidamente aptas para ejercer dichas funciones no son tomadas en cuenta por no contar con padrinos políticos como vulgarmente se dice, esto nos lleva a que los partidos aún siguen relegando a la mujer, también es el caso de que en los distritos o municipios donde un partido a sabiendas de que no se encuentra bien posicionado, optaban por poner a una mujer, estas malas costumbres que tienen los partidos se deben de erradicar de raíz y procurar a la formación de las mujeres para que cuenten con mujeres preparadas, porque desgraciadamente nos contamos con una cultura machista y en la actualidad tanto hombres y mujeres nos encontramos en igualdad de oportunidades y como lo mencione al principio, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4 establece que ante la ley todos somos iguales sea hombre o mujer.






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