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Reconocimiento de la Figura de Candidato Independiente como Derecho Ciudadano en Veracruz

  • Foto del escritor: Mtro. Ruben D. Avila Mtz.
    Mtro. Ruben D. Avila Mtz.
  • 21 feb 2018
  • 5 min de lectura

En el Estado de Veracruz la Figura de Candidato Independiente no se encuentra reconocida como un Derecho Ciudadano, dichos derechos se encuentran establecidos en el artículo 15 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, pero también se observa la figura si está reconocida en la Constitución del Estado en el artículo 19, el cual establece la renovación de los Poderes del Estado, como podemos observar las reformas que se realizaron en cuestión de las Candidaturas Independientes se realizaron de forma inadecuada.

Partiremos de las reformas en materia electoral que se realizaron en el 2012 y 2014, en primer término en la reforma del 2012 se estableció en el artículo 35 de nuestra Carta Magna como Derecho Ciudadano la figura de Candidato Independiente en su fracción II que establece lo siguiente “Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;”, como se demuestra en nuestra Constitución ya reconoce dicho Derecho Ciudadano, pero en esta reforma no se realizó la reglamentación de esta misma, de esta manera ningún ciudadano podía ejercer plenamente este derecho y de tal manera el ciudadano queda en estado de indefensión.


En segundo término en la reforma político-electoral del 2014, en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se reconoció la figura de Candidato Independiente y otorgándole las prerrogativas como a un Partido Político, pero de manera proporcional, además se reglamentó dentro de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en el Libro Séptimo de las Candidaturas Independientes, en donde se establece el proceso de selección de los aspirantes a candidatos independientes, sus derechos y obligaciones, a que prerrogativas tienen derecho y los porcentajes de los mismos, de esta manera se observa que a nivel federal ya se encuentra reconocida la figura Candidato Independiente.


Esta última reforma se publicó en febrero de 2014, en los artículos transitorios se estableció en el tercero que las Entidades Federativas tenían un año para realizar las modificaciones a sus Constituciones y leyes electorales, lo cual en el caso de Veracruz realizo en el mes de enero de 2015, dentro del plazo que se pactó dentro del artículo referido, en el caso de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se da el reconocimiento de la figura de Candidato Independiente en su artículo 19 párrafo séptimo, que se habla de la renovación de los Poderes del Estado de Veracruz y no como Derecho del Ciudadano, de tal manera el ciudadano no puede exigir que se cumpla en su cabalidad este derecho, puesto que no se encuentra reconocido en el artículo 15 de la Constitución de Veracruz.


En tal sentido podemos establecer que al realizar las reformas en materia político electoral en Veracruz no se realizaron adecuadamente, ya que no están acorde con nuestra Carta Magna porque en ella contempla la figura de Candidato Independiente como un Derecho del Ciudadano y en Veracruz no se realizó de la misma manera dicha reforma.


En base a lo mencionado en los párrafos anteriores es importe establecer la importancia del reconocimiento de la Figura de Candidato Independiente, ya que en el transcurso de la historia de México esta figura se le conocía como Candidaturas Ciudadanas antes de la consolidación de los Partidos Políticos, esto que significa, que antes de la reforma de 1946 en donde se reconoce que los únicos para registrar a Candidatos de Elección Popular son los Partidos Políticos, los ciudadanos podían acceder a los puestos de elección mediante el apoyo de la ciudadanía y no necesariamente con el respaldo de un Partido Político.


Con esto demostramos que antes de que existieran los Partidos Políticos los ciudadanos podían ejercer este derecho, que fue coartado desde la reforma de 1946 que se mencionó anteriormente, después de esta reforma solamente este derecho era exclusivo de los Partidos Políticos hasta la actualidad, pero también cabe hacer mención que para el año de 2004 se presentó Jorge Castañeda solicitando su registro como candidato ciudadano para la elección presidencial del 2005 ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, hoy conocido como Instituto Nacional Electoral, en donde se le negó, ya que dicha figura no estaba contemplada dentro de nuestra Carta Magna, y agotando todas las instancias nacionales, se dirigió ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos y esta misma turnándola a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, esta emitió las observaciones correspondientes al Estado Mexicano, en donde una de ellas era conceder el registro como Candidato Independiente, pero en la argumentación que da el Estado es que en sus normas no contemplan esta figura y que solamente los partidos políticos son los únicos en postular candidatos a los cargos de elección popular, como lo establecía en ese momento el artículo 35 constitucional.


Podemos citar otro caso de Manuel Guillen Monzón, más conocido como caso Michoacán, este antecedió al caso de Jorge Castañeda ya que sucedió en el año 2001, en donde solicito su registro ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Michoacán como Candidato Independiente a Gobernado del Estado de Michoacán, ante la negación de la solicitud el actor presento el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales del Ciudadano, ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en donde revisando los agravios que presento el actor y los respectivos informes de la autoridad electoral en el Estado de Michoacán, en donde se confirmó el acurdo en donde se niega el Registro de Candidato Independiente a Gobernador por el Estado de Michoacán.


Se pueden ver otros casos, pero ya con los que se establecieron como antecedente, se ve la importancia de del reconocimiento de la Figura de Candidato Independiente como Derecho del Ciudadano en la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en su artículo 15 y no en el 19 como está establecido actualmente.


Con esto podremos establecer la importancia de realizar la modificación a dichos artículos de la Constitución de Veracruz y estar en concordancia con lo que establece la norma Suprema de nuestro país, ya que en la mayoría de las Entidades Federativas como Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México (Antes Distrito Federal), Durango, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas y Tlaxcala, que ya reconocen la Figura de Candidato Independiente dentro de sus constituciones reconocen como Derecho Ciudadano la Figura de Candidato Independiente, también es bueno mencionar que en las siguientes Entidades Federativas como Colima, Guanajuato, Michoacán, Morales, Oaxaca, Querétaro, Sonora, Yucatán y Zacatecas, las cuales no reconocen en el la figura del Candidato Independiente dentro de los Derechos de los Ciudadanos en su respectivas constituciones, de tal manera podemos observar que en el país no todas las Entidades Federativas realizaron las reformas correspondientes, de tal modo que no están acordes a nuestra Carta Magna.


Como conclusión y desde mi punto personal se debe de realizar las reformas a la Constitución de Política del Estado de Veracruz y reconocer la Figura de Candidato Independiente como Derecho Ciudadano, y de esta manera se podrá ejercer en plenitud el derecho de ser votado como candidato a un puesto de elección popular y salvaguardando sus derechos políticos-electorales a los que tiene derecho como ciudadano.



 
 
 

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