REELECCIÓN A PUESTOS DE ELECCIÓN POPULAR
- Mtro. Ruben D. Avila Mtz.

- 27 abr 2018
- 11 min de lectura
En este tema Ha causado mucha polémica en todos los niveles, ya que de acuerdo a la Carta Magna en las reformas realizadas en materia Político-Electoral del año 2014, así como las leyes secundarias en materia electorales y como consecuencia de estas reformas a nivel nacional los Estados realizaron las mismas adecuaciones a sus Constituciones Locales y Códigos Electorales para que estén acordes con las reformas antes mencionadas.
Para poder empezar analizar este tema debemos de analizar los artículos 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en donde se establece que los únicos que pueden ser elegidos por periodos consecutivos son los Diputados Federales, Diputados Locales y Ediles del ayuntamiento siempre y cuando su periodo no sea mayor a tres años, de tal manera podemos observar que dichos fundamentos, en el caso de los Diputados Federales pueden ser elegidos hasta por cuatro veces consecutivas siempre y cuando lo postule el mismo partido o en su caso algún partido de la coalición, para ser elegido nuevamente también debe de ser militante del partido quien lo postulo y no renunciar a su militancia antes de la mitad de su encargo, además debe ser elegido por el mismo partido o por algún partido en el caso que hubiese alguna coalición, cabe mencionar que a nivel Federal los Diputados son los únicos que pueden reelegirse para dicho encargo nuevamente, puesto como se establece en la Carta Marga su periodo de tres años, puesto que el Presidente de la Republica y Senadores su periodo es por seis años y no pueden ser elegidos nuevamente.
En lo que respecta a las Entidades Federativas se aplica la misma dinámica, pero con una diferencia, que los únicos que no pueden ser elegidos consecutivamente los Gobernadores puesto que su mandato es por un periodo de seis años y en el caso de los Diputados Locales es por tres años, en el caso de los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores, en la mayor parte del país es de tres años su periodo, pero en el caso de Veracruz su periodo es de cuatro años y así como lo establece la Carta Magna no pueden ser elegidos por que rebasan lo estipulado en la Constitución que es de tres años, de tal manera en nuestro estado los únicos que se pueden se elegidos son los Diputados Locales.
En el caso de Veracruz en su artículo 21 fracción VI, párrafo segundo establece que los Diputados Locales pueden ser reelectos por cuatro periodos consecutivos, como se podrá observar, lo establecido en este artículo es lo mismo que establece la norma federal, por lo tanto los únicos que pueden ser elegidos en Veracruz son ellos y es aquí donde surge la controversia y se toma de punto de inicio para el desarrollo del tema en cuestión, ya que hay formas de elección de diputados de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional, de la misma manera veremos que es el voto directo e indirecto, con estas bases podemos realizar una crítica a la Figura de la Reelección en Veracruz.
Como se observa en los párrafos anteriores tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado de Ignacio de la Llave no se hace mención por cuál de los dos principios el de Mayoría Relativa o el de Representación Proporcional, solo hace mención que lo pueden hacer los Diputados Federal y en el caso de Veracruz el Diputado Local, para poder entender que es un Diputado de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional y en palabra simples lo definiremos de la siguiente manera:
Diputado de Mayoría Relativa: Es el Candidato ganador de una elección y por el cual la mayoría de los ciudadanos votaron en cada uno de sus distritos.
Diputado de Representación Proporcional: Es el candidato que sale de una lista presentada por los partidos ante los órganos electorales y que se designan de acuerdo al porcentaje que obtuvieron los partidos a nivel nacional o estatal dependiendo la elección.
De acuerdo a estas dos definiciones los primeros son electos por voto directo del ciudadano y los segundos son por voto indirecto de los ciudadanos, en este caso podemos abundar un poco más de la definición, ya que como se mencionó anteriormente los de Representación Proporcional son electos al porcentaje de una lista que proporcionan los partidos políticos y de acuerdo a su votación son asignados un número de candidatos por este principio.
Para poder ser más específico en este punto a nivel federal la Cámara de Diputados se compone de 500 diputados de los cuales 300 son de Mayoría Relativa y 200 son de Representación Proporcional y nuestro territorio nacional está dividido en 5 circunscripciones de la cual casa una de ellas los partidos presentan una lista y de acuerdo a los porcentajes de la votación a nivel nacional se hace la distribución conforme a dichos porcentajes y conforme a eso de cada lista que se presentó por circunscripción y de esta manera se realiza la asignación de curules. En el caso de Veracruz la Legislatura se conforma de 50 Diputados de los cuales 30 son de Mayoría Relativa y 20 de Representación Proporcional para tal efecto se sigue es el mismo procedimiento, aquí hay que aclarar que solo existe una circunscripción en el estado de Veracruz y es una sola lista por cada partidos y de acuerdo a los porcentajes de votación se distribuyen por cada partido.
Ahora bien el artículo 55 de la Carta Magna señala los requisitos para ser Diputado Federal, el 58 menciona que para ser Senador de la Republica son los mismos requisitos que un Diputado y en el artículo 82 se establecen los requisitos para ser Presidente de la Republica, tomando en cuenta lo anterior en el caso de los Diputados Federal es la única figura que puede ser reelegido para el mismo cargo, tomando en cuenta lo que se mencionó en los primeros párrafos encontramos Diputados de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su Título Segundo de los Actos Preparatorios de la Elección Federal y en el Capítulo III del Procedimiento de Registro de Candidatos en su artículo 238, apartados 4,5 y 6, en los dos primeros apartados hace mención de las listas de Candidatos de Representación Proporcional de Diputados y Senadores, en el caso del apartado 6 menciona que se debe de hacer mención de los Candidatos que se reelegirán nuevamente al cargo y el número de veces que se elige en el caso de las lista de Representación Proporcional y en ningún momento se hace mención a los de Mayoría Relativa, por otro lado el la Ley General de Partidos Políticos en su Título Tercero de la Organización Interna de los Partidos Políticos, Capítulo V de los Procesos de Integración de Órganos Internos y de Selección de Candidatos en sus artículo 44 y 45 no hacen mención sobre la figura de la reelección de candidatos de ningún tipo, por lo cual existen lagunas que más adelante expondré desde mi punto de vista.
En lo que se refiere al Estado de Veracruz en sus artículos 22, 42 y 69 en donde se establecen los requisitos para Diputados Locales, Gobernador y Ediles respectivamente, en el caso de los Diputados es el único que se puede reelegir nuevamente para dicho puesto de elección popular, así mismo como se mención en le la LEGIPE, en el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en su Título Segundo de los Actos Preparatorios de la Elección no hacen referencia a la figura de reelección de Diputados como en la norma federal, es nos lleva a que no se realizaron las reformas correspondientes al Código Electoral, de tal manera que de igual manera que la norma federal se encuentran lagunas en el normatividad electoral.
Para tener otro punto de comparación se observa en el Estado de Tamaulipas en su Constitución Política establece en su artículo 25, párrafos segundo y tercero hacen referencia a la figura de reelección de Diputados en donde se establece que solamente pueden ser reelectos por una sola ocasión y en la Ley Electoral no se encuentra reglamentado el procedimiento de la figura de la reelección, en el caso del Estado de Michoacán en su Constitución Política establece en el artículo 20 que los Diputados Locales pueden ser elegidos nuevamente hasta por cuatro periodos al cargo, en el caso de los Ediles en el artículo 116 establece que ellos pueden ser electos para el periodo inmediato y en el Código Electoral no se reglamenta la figura de la reelección, en el caso del Estado de Coahuila en su Constitución Política en el artículo 30 párrafo tercero y cuarto establece que los Diputados Locales se pueden reelegir por cuatro periodos consecutivos y lo Ediles para el periodo inmediato siguiente, en el Código Electoral del Estado en su artículo 181 inciso h) establece que los Diputados o Ediles a los Ayuntamiento que se quieren reelegir debe de contar con una carta en donde especifique los periodos de los veces que a reelegido para ese puesto y que cumplen con el límite de su postulación, como hemos visto en estos tres estados en sus Constituciones locales aparece la figura de la reelección pero hay diferencias en cuantas veces se puede reelegir un Diputado y de Igual manera los Ediles a los Ayuntamientos, como se podrá observar cada estado Legislo a su conveniencia, en cuestión de las leyes o códigos en materia electoral de los tres estados solamente en uno menciona la dicha figura y los otros no hacen referencia a ella, por lo que se observa al igual que sus Constituciones Locales se legislo a conveniencia, ante tal situación si no ponemos analizar cada una de las legislaciones de todas las Entidades Federativas encontraremos que los legisladores no realizaron las reformas correspondientes e incluso les falta por legislar sobre esta figura y así subsanar las lagunas en materia electoral.
Cabe mencionar que en el caso del Estado de Veracruz el Organismo Público Local Electoral emitió el Manual para el Registro de Candidaturas para el Proceso Electoral 2017-2018, en donde establece las bases para el registro de los diferentes candidatos a Diputados Locales, ya sea por el Principio de Mayoría y el de Representación Proporcional y Candidatos Independientes y entrando en análisis del Manual podemos observar que en distintos puntos habla de la figura de la reelección por ambos principios de mayoría Relativa y de Representación, efectivamente está estipulado cual es el modo de realizar el registro y en formatos establecidos para su registro, aquí lo incongruente es que dicho manual establece que los Diputados que pretendan reelegirse no se les aplicara la obligación de separación de su cargo, esto me parece que esta fuera de todo contexto, para que exista una equidad en la contienda electoral todos los candidatos que participen en un proceso electoral, ya sea por primera vez o que se reelijan nuevamente al mismo cargo deberían de separarse de los cargos públicos ya que con esto todos los participantes contenderían en igual de circunstancias en los procesos electorales, ya que si algún candidato es funcionario público, uno de los requisitos es la separación del cargo al menos 90 días anteriores a la elección como lo establece el artículo 23 último párrafo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de tal manera los Diputados que se reeligen nuevamente deben de cumplir dicha norma, de tal manera dicho manual contraviene lo dispuesto en la Constitución Política de nuestro estado, de igual manera la Carta Magna establece en su artículo 55, fracción V, párrafo primero que si algún titular del servicio público y que aspire alguna candidatura debe de separarse al menos 90 días antes del día de la elección, en el caso de Ministros de la SCJN, Magistrados del TEPJF de todos los niveles tanto federal como locales y las Autoridades de mandos superior del Instituto Nacional Electoral y que aspiren a una candidatura deben de separarse del cargo al menos tres años del día de la elección, como podemos observar la Constitución Política de México y la Constitución de Veracruz establecen que todos los servidores públicos de mandos altos deben de separarse de sus puestos y los Diputados en funciones son servidores públicos entran dentro de esta norma, ya que se violarían los principios electorales de certeza, legalidad y equidad en la contienda, por lo tanto este proceso se ha plagado de algunas irregularidades al a ver aprobado en el ámbito local es registro a candidatos que aún se encuentran en funciones y que en su ejercicio legislativo se encuentran haciendo acciones para dar a conocer sus actividades legislativas, de tal manera están realizando actos anticipados de campaña disfrazadas por actividades legislativas, por lo cual estañen una clara ventaja ante los demás candidatos que contienden en el presente proceso local electoral.
Analizando el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, no existe un apartado en donde se regule la figura de la reelección a nivel federal, con esto se observa que no existe reglamentación alguna que regule a la figura de la reelección, como lo realizó el Organismo Público Local Electoral en Veracruz, por lo tanto debemos de analizar para una futura reforma a la Carta Magna y Constitución Local como a las Leyes o Códigos en materia electoral.
Después de todo lo expuesto anteriormente podemos ver que desde a nivel Constitucional y Leyes secundarias no existe ninguna reglamentación sobre la figura de la reelección, en cascada las Constituciones Locales y leyes o códigos en materia electoral no están en armonía, ya que se han encontrado diversas lagunas al respecto de este tema.
En primer lugar se deberá de definir en el caso de Diputados bajo qué principio se deben de reelegir por el de Mayoría Relativa o por el de Representación Proporcional o en su caso por los dos principios, este supuesto debe estar en la Carta Magna y a su vez realizar una reglamentación para que los Diputados que desean reelegir y bajo qué términos, ya que se puede interpretar que los Diputados en funciones no renuncien o pidan licencia para competir ya que debe de existir una equidad dentro de la contienda y dar certeza al proceso electoral, esto también aplica para los Ediles a los Ayuntamientos ya que en las diferentes Constituciones Locales se debe de definir por cuantos periodos se pueden elegir ya como lo hemos visto varia en los casos que analizamos anteriormente, pero en el caso de Veracruz no es posible porque el periodo es de cuatro años y la norma dice solos que pueden reelegirse son los que su periodo es de tres años, con esto en Veracruz los únicos que se pueden reelegir son los Diputados Locales, como lo he expresado se encuentran muchas lagunas legales y la cual los legisladores deben de cubrir ya que como se está viendo en este proceso electoral es la primera vez que surge a la vida la figura de la reelección y saltan diversas interpretaciones sobre este tema, una de ellas que los Diputados que están en funciones se pueden reelegir bajo el mismo principio, una segunda interpretación es que se pueden reelegir bajo distinto principio por el que fue electo, esto significa que fue electo por el principio de Representación Proporcional ahora quiera ser electo por el de Mayoría Relativa y pueden surgir muchas interpretaciones y todas serán adecuadas a los intereses de los Candidatos a reelegirse.
Analizando todo lo anterior e independientemente de las reformas que se deban realizar a la Carta Magna y a las Leyes Secundaria a nivel federal, las Entidades Federativas lo deberán de realizar a sus Constituciones Locales y Códigos o Leyes en materia electoral donde se establezca en el caso de los Diputados se puede reelegir si el de Representación Proporcional o el de Mayoría Relativa, desde mi punto de vista debe de ser reelecto el de Mayoría Relativa, puesto que son los que fueron elegidos por el voto directo de los ciudadano y no como los de Representación Proporcional que fueron electos por voto indirecto, esto que significa que fueron designados indirectamente ya que ellos no realizan campaña y su nombre no aparece directamente en la boleta en donde el ciudadano emite su voto, si no que aparece su nombre en las lista de los partidos que están en la parte de atrás de la boleta, por lo tanto no se deberían de reelegir a estos últimos, en el supuesto de que quisieran ser electos por el Principio de Mayoría Relativa deberían de renunciar o solicitar licencia para participar en el proceso electoral y así dar certeza y equidad dentro del proceso electoral que para todos es muy importante ya que se renuevan los poderes Ejecutivo y Legislativo a nivel federal y en Veracruz se elegirá Gobernador y Diputados Locales, por lo tanto se deberá de manejar con mucho cuidado con la figura de la reelección ya que pueden estar brincando de puesto a puesto como se ha venido observando a los largo de la historia.
La figura de la reelección contradice los ideales de Francisco I. Madero en la no reelección de los Presidentes de la Republica, pero en la Constitución de 1917 aún existía dicha figura, la reelección quedo fuera de la Carta Magna hasta la reforma de 1946 en donde se planteaba que los partidos políticos eran los únicos que podrían postular candidatos y no cabía la supuesta figura y ahora en las reformas en materia de político-electoral vuelve a surgir, aunque si lo vemos históricamente y después del surgimiento de los partidos político dicha figura no desapareció del todo puesto que muchos personajes de la vida política se reelegían para otro puesto de elección popular y no dejaban de estar en una curul, por ejemplo Diputados Federales renunciaban antes de terminar su periodo para participar en la elección de Senadores, o para Gobernador, Presidentes Municipales, y podría dar más ejemplos, lo que se realizó en esta reforma solo oficializaron que ciertos puestos de elección popular los siguieran ocupando las mismas personas, de tal manera la figura de la reelección nunca ha desaparecido en México.






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